Imprimir

Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 28 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 28. Facultades del Director General

El Director General de la Comisión de Vivienda contará con las facultades siguientes:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión de Vivienda y otorgar poderes para actos de administración y para pleitos y cobranzas, previa autorización de la Junta de Gobierno;

II. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Titular del Ejecutivo;

III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos de los dos niveles jerárquicos administrativos inferiores al del propio Titular;

V. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la Comisión;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el reglamento interior de la Comisión de Vivienda, así como el programa institucional;

VII. Presentar ante la Junta de Gobierno, el informe anual de las actividades de la Comisión de Vivienda, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo; y

VIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



Estado de Guanajuato Artículo 28 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...565

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse