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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 28 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 28. Facultades del Director General

El Director General de la Comisión de Vivienda contará con las facultades siguientes:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión de Vivienda y otorgar poderes para actos de administración y para pleitos y cobranzas, previa autorización de la Junta de Gobierno;

II. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Titular del Ejecutivo;

III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos de los dos niveles jerárquicos administrativos inferiores al del propio Titular;

V. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos para el adecuado ejercicio de las atribuciones de la Comisión;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el reglamento interior de la Comisión de Vivienda, así como el programa institucional;

VII. Presentar ante la Junta de Gobierno, el informe anual de las actividades de la Comisión de Vivienda, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo; y

VIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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