Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 30 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 30. Atribuciones de la Procuraduría
La Procuraduría, además de las atribuciones que se le asignan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes:
I. Promover las acciones y medios de defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y preservación de los espacios naturales, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal y la conservación y preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en los términos previstos en el Código y en las disposiciones jurídicas relativas;
II. Realizar las acciones de vigilancia, así como ordenar y ejecutar las visitas de inspección y verificación relativas al cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a las áreas naturales protegidas y a las zonas de restauración;
III. Ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación, así como realizar las acciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de aguas de jurisdicción estatal y de prevención y control de la contaminación del agua en bienes y zonas de jurisdicción estatal;
IV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad y sanciones administrativas, en los términos del Código, y ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;
V. Resolver los recursos administrativos que le competan;
VI. Brindar asesoría en asuntos relativos a la aplicación del Código, y de los reglamentos, programas y demás disposiciones jurídicas que deriven del mismo;
VII. Recibir, atender y, en su caso, turnar a la autoridad competente, las denuncias administrativas en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio y darle el seguimiento respectivo;
VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la solución de controversias derivadas de la aplicación del Código, siempre que no se afecten cuestiones de orden público e interés general;
IX. Requerir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal la información relativa a la formulación, expedición, ejecución, evaluación, revisión y actualización de los programas;
X. Emitir recomendaciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, para mejorar y eficientar la formulación, expedición, ejecución, cumplimiento, evaluación, revisión y actualización de los reglamentos y programas, así como de la gestión ambiental del territorio;
XI. Suscribir los convenios de restauración o compensación de daños que den por terminados los procedimientos administrativos instaurados en términos del Código y de las demás disposiciones jurídicas relativas, siempre que tengan por objeto satisfacer el interés público;
XII. Emitir la opinión que le solicite el Instituto de Planeación, respecto a los proyectos de programas;
XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado un informe anual, relativo a la aplicación de las políticas y acciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio en el Estado;
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
XIV. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y
XV. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 527. Funciones del Consejo Estatal de Vivienda Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 14. Coadyuvancia en la aplicación del Código Código Fiscal y Presupuestario Artículo 15. Código Electoral Artículo 479. Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 50.Publique la información de sí mismo
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