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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 527 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 527. Funciones del Consejo Estatal de Vivienda

El Consejo Estatal de Vivienda tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa de Gobierno del Estado o en aquéllos derivados del mismo, así como emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas de vivienda;

III. Proponer al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Coordinación General Jurídica, reformas al marco jurídico vigente en materia de vivienda;

IV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación;

V. Conocer la evaluación de la implementación de las políticas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, y, en su caso, formular las propuestas correspondientes; y

VI. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento.



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