Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 527 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 527. Funciones del Consejo Estatal de Vivienda
El Consejo Estatal de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa de Gobierno del Estado o en aquéllos derivados del mismo, así como emitir opiniones sobre su cumplimiento;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas de vivienda;
III. Proponer al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Coordinación General Jurídica, reformas al marco jurídico vigente en materia de vivienda;
IV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación;
V. Conocer la evaluación de la implementación de las políticas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, y, en su caso, formular las propuestas correspondientes; y
VI. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento.
Estado de Guanajuato Artículo 527 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Leer de nuevo
Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 14. Coadyuvancia en la aplicación del Código Código Electoral Artículo 479. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 524. Instituciones de asesoría y consulta técnica Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 50. Código Fiscal y Presupuestario Artículo 15.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios