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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 160 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 160. Expropiación en caso de incumplimiento de las acciones de consolidación

En caso de que los propietarios, poseedores o usufructuarios no cumplan con las obligaciones o convenios indicados en el artículo anterior, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán proceder a la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la legislación aplicable.



Estado de Guanajuato Artículo 160 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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