Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 160 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 160. Expropiación en caso de incumplimiento de las acciones de consolidación
En caso de que los propietarios, poseedores o usufructuarios no cumplan con las obligaciones o convenios indicados en el artículo anterior, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán proceder a la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la legislación aplicable.
Estado de Guanajuato Artículo 160 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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