Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 526 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 526. Integración del Consejo Estatal de Vivienda
El Consejo Estatal de Vivienda se integrará con:
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de la Comisión de Vivienda;
III. Un representante del Instituto de Ecología, designado por su Titular;
IV. Un representante de la Comisión Estatal del Agua, designado por su Titular;
V. Un representante del Instituto de Planeación, designado por su Titular;
VI. Hasta cinco vocales, como representantes de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, propuestos por el Presidente del Consejo Estatal de Vivienda; y
VII. Hasta siete vocales, como representantes de los sectores social y privado, relacionados con el sector vivienda.
El reglamento establecerá el mecanismo para el nombramiento de los representantes a que se refiere la fracciónVII(SIC P.O. 25-09-2012) de este artículo.
Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.
El desempeño del cargo como miembro del Consejo Estatal de Vivienda será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.
El Consejo podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.
Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Estatal de Vivienda, asumirá la presidencia y el Titular de la Secretaría pasará a ser un integrante más.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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