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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 22 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 22. Atribuciones del Consejo

El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Comisión Estatal de Agua;

II. Administrar el patrimonio de la Comisión Estatal del Agua;

III. Elaborar el proyecto de reglamento interior y proponer al Ejecutivo del Estado las modificaciones respectivas;

IV. Autorizar y remitir al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión Estatal del Agua;

V. Ordenar la práctica de auditorías a la Comisión Estatal del Agua;

VI. Aprobar el programa operativo anual presentado por el Director General, acorde con el Programa de Gobierno del Estado;

VII. Aprobar los proyectos de la Comisión Estatal del Agua;

VIII. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director General; y

IX. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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