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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 23 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 23. Facultades del Director General

El Director General de la Comisión Estatal del Agua será nombrado por el Titular del Ejecutivo del Estado y tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Estatal del Agua;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo;

III. Rendir trimestralmente al Consejo Directivo, los informes de las actividades desarrolladas;

IV. Ejercer la representación legal de la Comisión Estatal del Agua y otorgar poderes para actos de administración y para pleitos y cobranzas, previa autorización del Consejo Directivo;

V. Recabar y mantener actualizada la información relacionada con la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VI. Convocar a reuniones del Consejo Directivo, por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros del mismo;

VII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de reglamento interior; y

VIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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