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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 21 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 21. Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por:

I. El titular la Secretaría, quien fungirá como Presidente;

II. Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Económico Sustentable, de Finanzas y Administración, de Salud, de Educación y de Obra Pública; así como del Instituto de Ecología, la Comisión de Vivienda y el Instituto de Planeación;

III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos ayuntamientos;

IV. Los representantes de los usuarios del agua, correspondiendo uno por cada uso; y

V. El Director General de la Comisión Estatal del Agua, quien actuará como secretario técnico.

El reglamento interior establecerá el mecanismo para el nombramiento de los representantes a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo.

Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.

El cargo de los integrantes del Consejo Directivo será de carácter honorífico, por lo que no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de esas funciones.

Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Directivo, asumirá la presidencia y el Titular de la Secretaría pasará a ser un integrante más.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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