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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 452 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 452. Permisos de construcción

La unidad administrativa municipal, previo a la terminación de las obras de urbanización de un fraccionamiento o desarrollo en condominio de tipo horizontal que haya obtenido permiso de venta, podrá expedir permisos de construcción en los que se incluirá que el inmueble no podrá ser ocupado hasta en tanto no se concluyan las obras de urbanización y se tramite ante el organismo operador, la entidad paraestatal y la unidad administrativa municipal la contratación de los servicios.



Estado de Guanajuato Artículo 452 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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