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Código de Procedimientos Civiles Artículo 542 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 542.

Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Juez, para que, oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.



Estado de Baja California Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...540 541 542 543 544 ...989

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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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