Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 165 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 165. Zonas prioritarias para la ejecución de acciones de conservación
Las acciones de conservación se llevarán a cabo, de manera prioritaria, en:
I. Zonas de conservación ecológica, de recarga de mantos acuíferos, de alta vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y aquéllas en que habiten ejemplares de especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial;
II. Los parques urbanos, jardines públicos, áreas verdes y cualquier otro bien municipal de uso común con cubierta vegetal, incluyendo el mantenimiento de su equipamiento;
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
III. Las áreas de valor escénico, las zonas de desarrollo turístico sustentable o aquéllas que forman parte del patrimonio cultural urbano y arquitectónico de los centros de población;
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
IV. Las obras de infraestructura pública, el equipamiento urbano e instalaciones para la prestación de servicios públicos que formen parte de las zonas metropolitanas; y
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
V. Las zonas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones de cualquier género, que representen peligro permanente o eventual para los asentamientos humanos.
La urbanización de las áreas perimetrales o dentro del contexto de zonas sujetas a la política de conservación, estará condicionada y su uso sólo podrá ser autorizado como una acción que fortalezca la protección de las zonas a conservar.
Estado de Guanajuato Artículo 165 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 124. Medidas para la protección de zonas de recarga de mantos acuíferos Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 438. Desperfectos detectados en las obras durante la inspección final Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 279. Obligaciones de los ayuntamientos Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 329. Clasificación de las tarifas Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 388. Registro de los peritosPublique la información de sí mismo
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