Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 167 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 167. Acciones de crecimiento
El crecimiento de los centros de población deberá conducirse a través de las acciones siguientes:
I. La determinación de las áreas para el crecimiento futuro de los centros de población;
II. La participación del Estado y de los municipios en la incorporación de reservas territoriales para el crecimiento sustentable de los centros de población;
III. La realización de acciones de infraestructura para el desarrollo urbano en las áreas establecidas para el crecimiento futuro de los centros de población; y
IV. El establecimiento de mecanismos de concertación entre las autoridades estatales y municipales y organismos del sector público, social o privado para el desarrollo de proyectos de urbanización de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, en los términos de los programas respectivos.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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