Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 167 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 167. Acciones de crecimiento
El crecimiento de los centros de población deberá conducirse a través de las acciones siguientes:
I. La determinación de las áreas para el crecimiento futuro de los centros de población;
II. La participación del Estado y de los municipios en la incorporación de reservas territoriales para el crecimiento sustentable de los centros de población;
III. La realización de acciones de infraestructura para el desarrollo urbano en las áreas establecidas para el crecimiento futuro de los centros de población; y
IV. El establecimiento de mecanismos de concertación entre las autoridades estatales y municipales y organismos del sector público, social o privado para el desarrollo de proyectos de urbanización de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, en los términos de los programas respectivos.
Estado de Guanajuato Artículo 167 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 250. Constancias de factibilidad y permisos Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 66. Estrategias emergentes de ordenamiento territorial Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 456. Permuta de la superficie de donación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 338. Pago por cada derivaciónPublique la información de sí mismo
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