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Código de Procedimientos Familiares Artículo 510 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 510.

Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juzgado debe:

I. Designar persona como tutor o curador provisional y ordenar las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes de la persona que se presume es incapaz.

II. Solicitar informe al Registro Civil sobre la existencia de parientes de esta, en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el segundo.

III. Nombrar a dos personas profesionales en medicina con cédula profesional, de preferencia especialistas en la materia correspondiente, una propuesta por la promovente, y un oficial designado por el tribunal para realizar el examen de persona que se presume es incapaz.

De no ser posible, y en caso de que no hubiere especialistas en el lugar, el juzgado podrá nombrar al médico entendido a su satisfacción. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1555-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2016]

IV. Ordenar que el tutor de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de las personas profesionales en medicina alienistas, o de la especialidad correspondiente, en el plazo de tres días para que sea sometida a examen, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declarará sin materia el procedimiento de interdicción.

V. Ordenar que la persona bajo cuya guarda se encuentre la o el presunto incapaz, se abstenga de disponer de los bienes de esta.

VI. Solicitar informe a la Oficina del Registro Civil estatal, sobre la existencia de una o un tutor auto designado previamente.

VII. Fijar a la brevedad fecha para la celebración de la audiencia, en la cual la o el presunto incapaz, en su caso, sea oído personalmente.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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