Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 19 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 19. Naturaleza y atribuciones de la Comisión
La Comisión Estatal del Agua es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones siguientes:
I. Proponer el contenido de la planeación hidráulica que se integrará a los programas y aprobar sus programas operativos anuales;
II. Aplicar las estrategias, políticas, objetivos y normas que conlleven al aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal, así como a la prevención de la contaminación del agua;
III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservación y conservación del agua de jurisdicción estatal;
IV. Emitir las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reusos, así como los plazos para alcanzarlas;
V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;
VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento para los diferentes usos del agua;
VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medición cuantitativa y cualitativa del ciclo hidrológico;
IX. Fomentar y apoyar la instalación de los dispositivos de medición en las fuentes de abastecimiento y en los sistemas de servicios hidráulicos de toda índole;
X. Prestar apoyo y soporte técnicos a los organismos operadores municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos relativos a los servicios hidráulicos de los programas a que se refiere el Código;
XI. Verificar que se inscriban en el Padrón Inmobiliario del Estado los títulos que amparen derechos de agua de jurisdicción estatal, en los términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado;
XII. Coadyuvar con el Instituto de Ecología en la formulación de los anteproyectos de normas técnicas ambientales para el uso eficiente del agua;
XIII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos;
XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de preservación del agua le otorga la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;
XV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programas establezcan las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos;
XVI. Promover la reconversión de tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o a zonas de recarga de mantos acuíferos;
XVII. Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;
XVIII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y
XIX. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 141. Sesiones de la Comisión Metropolitana Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 332. Suficiencia de las tarifas Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 37. Atribuciones de la Tesorería MunicipalPublique la información de sí mismo
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