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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 19 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 19. Naturaleza y atribuciones de la Comisión

La Comisión Estatal del Agua es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones siguientes:

I. Proponer el contenido de la planeación hidráulica que se integrará a los programas y aprobar sus programas operativos anuales;

II. Aplicar las estrategias, políticas, objetivos y normas que conlleven al aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal, así como a la prevención de la contaminación del agua;

III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservación y conservación del agua de jurisdicción estatal;

IV. Emitir las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reusos, así como los plazos para alcanzarlas;

V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;

VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento para los diferentes usos del agua;

VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medición cuantitativa y cualitativa del ciclo hidrológico;

IX. Fomentar y apoyar la instalación de los dispositivos de medición en las fuentes de abastecimiento y en los sistemas de servicios hidráulicos de toda índole;

X. Prestar apoyo y soporte técnicos a los organismos operadores municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos relativos a los servicios hidráulicos de los programas a que se refiere el Código;

XI. Verificar que se inscriban en el Padrón Inmobiliario del Estado los títulos que amparen derechos de agua de jurisdicción estatal, en los términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado;

XII. Coadyuvar con el Instituto de Ecología en la formulación de los anteproyectos de normas técnicas ambientales para el uso eficiente del agua;

XIII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos;

XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de preservación del agua le otorga la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;

XV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programas establezcan las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos;

XVI. Promover la reconversión de tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o a zonas de recarga de mantos acuíferos;

XVII. Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

XVIII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

XIX. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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