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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 18 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 18. Atribuciones del Instituto

El Instituto de Ecología, además de las atribuciones que se le asignan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes:

I. Administrar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración de competencia del Estado;

II. Integrar y mantener actualizado el Inventario de Áreas Naturales Protegidas;

III. Ejercer los actos de posesión y administración de los terrenos propiedad del Gobierno del Estado ubicados dentro de áreas naturales protegidas;

IV. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las labores de conservación y restauración de los espacios naturales que sean propiedad del Estado;

V. Diseñar y fomentar el establecimiento de incentivos económicos y estímulos fiscales para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas;

VI. Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

VII. Evaluar, en materia ambiental, el programa estatal y establecer los lineamientos e indicadores correspondientes;

VIII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

IX. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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