Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 16 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 16. Facultades del Ejecutivo
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las facultades siguientes:
I. Conducir las políticas estatales en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Código y los demás ordenamientos aplicables;
II. Aprobar y publicar el programa estatal, sus modificaciones y actualizaciones;
III. Celebrar convenios con la Federación para la planeación, ejecución y evaluación de los proyectos en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, así como para la autorización del cambio de uso de suelo de terrenos forestales;
IV. Celebrar convenios con otras entidades federativas para la planeación, ejecución y evaluación de los programas previstos en el Código;
V. Celebrar convenios con los municipios, para el ordenamiento y administración sustentable del territorio y para la implementación de las políticas y acciones de vivienda;
VI. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para la implementación de las políticas y acciones de vivienda;
VII. Expedir la declaratoria de zonas conurbadas en los términos del Código;
VIII. Participar en la implementación de las zonas metropolitanas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Promover la concertación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas, de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales aplicables;
X. Fomentar la participación social y recibir las opiniones de la ciudadanía, respecto a la formulación, actualización, ejecución y evaluación de los programas;
XI. Promover y desarrollar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento y administración sustentable del territorio;
XII. Suscribir convenios de coordinación, colaboración y asistencia técnica, en las materias a que se refiere el Código;
XIII. Expedir la declaratoria de áreas naturales protegidas de competencia estatal;
XIV. Promover la constitución y administración de reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como la protección del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, así como del equilibrio ecológico en la entidad;
XV. Expedir las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdicción estatal;
XVI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado;
XVII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y
XVIII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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