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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 17 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la formulación, modificación, actualización y evaluación del programa estatal;

II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la producción de vivienda en los centros de población, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública y con la participación de los sectores social y privado;

III. Promover la programación de acciones y proyectos para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, los espacios naturales, el paisaje, la imagen urbana, las áreas de valor escénico y el patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Participar en la promoción de la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio del Estado;

V. Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Ejecutivo del Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las áreas para la fundación, crecimiento o consolidación de los centros de población, señaladas en los programas correspondientes;

VI. Proponer proyectos y acciones para la consolidación y mejoramiento de los centros de población, con objeto de estimular su redensificación poblacional de acuerdo a lo establecido en los programas, promoviendo, en su caso, la colaboración de sus habitantes para la aplicación y ejecución de los mismos, en coordinación con los ayuntamientos y, en su caso, con la Federación;

VII. Coadyuvar con los ayuntamientos para evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código;

VIII. Promover el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de infraestructura pública y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y metropolitano, en coordinación con los gobiernos federal y municipal, y la participación de los sectores social y privado;

IX. Administrar las provisiones y reservas territoriales, en los términos del Código, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia o entidad del Ejecutivo del Estado;

X. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

XI. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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