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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 24 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 24. Naturaleza y atribuciones de la Comisión

La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado y ejecutar, promover y controlar las políticas estatales de vivienda, incluyendo la constitución de reservas territoriales;

II. Promover el ordenamiento y administración sustentable del territorio de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo del Estado convenga en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

III. Planear, promover, ejecutar, concertar y evaluar las acciones e inversiones en materia de vivienda en todos sus tipos y modalidades, con la participación de los gobiernos de los diferentes ámbitos y de los sectores social y privado;

IV. Promover y apoyar mecanismos de coordinación y financiamiento en materia de vivienda, con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, de las instituciones de crédito, públicas y privadas, y de los diversos grupos sociales;

V. Prestar apoyo y soporte técnicos a las unidades administrativas municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos en materia de vivienda de los programas a que se refiere el Código;

VI. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de vivienda;

VII. Coordinar la operación y funcionamiento del Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda;

VIII. Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

IX. Identificar las necesidades de infraestructura pública, equipamiento urbano y servicios públicos, proponer su incorporación en los programas, así como promover y apoyar su ejecución con los municipios y con los sectores social y privado;

X. Promover ante las instancias competentes la gestión de recursos para la ejecución de acciones, obras y servicios de infraestructura pública relacionados con el desarrollo urbano;

XI. Promover ante las instancias competentes el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de infraestructura pública para el desarrollo urbano, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal competentes;

XII. Fungir como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la ejecución de obras y servicios en materia de infraestructura pública y equipamiento urbano, para apoyar la vivienda;

XIII. Apoyar técnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, en la integración y elaboración de estudios y proyectos de infraestructura pública y equipamiento urbano;

XIV. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en la ejecución de acciones para la regularización de la tenencia de la tierra;

XV. Ejecutar proyectos para la adquisición de suelo, urbanización y venta de lotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;

XVI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población de menores ingresos, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

XVII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

XVIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

XIX. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

XX. Realizar la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones de vivienda de su competencia, incluyendo la constitución, administración y aprovechamiento de reservas territoriales, otorgando atención preferente a la población de menores ingresos;

XXI. Constituir, administrar y aprovechar las reservas territoriales para vivienda y convenir programas y acciones de vivienda con la Federación y con los municipios;

XXII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo en materia de vivienda;

XXIII. Apoyar a las autoridades municipales en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución y evaluación de acciones en materia de vivienda, incluyendo la constitución, administración y aprovechamiento de reservas territoriales;

XXIV. Celebrar con las dependencias y entidades de la administración pública federal o municipal, así como con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para la implementación de las políticas de vivienda y demás acciones inmobiliarias;

XXV. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de las acciones de vivienda, incluyendo la constitución, administración y aprovechamiento de reservas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales aplicables;

XXVI. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

XXVII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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