Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 552 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 552. Infracciones cometidas en aguas de jurisdicción estatal
Corresponde a la Procuraduría imponer las sanciones por las infracciones cometidas en aguas de jurisdicción estatal, considerándose como tales:
I. Descargar de manera permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en el Código;
II. Explotar, usar o aprovechar aguas residuales que sean de jurisdicción estatal incumpliendo con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad del agua;
III. Explotar, usar o aprovechar aguas de jurisdicción estatal en volúmenes mayores que los autorizados en los títulos de concesión o asignación correspondientes;
IV. Ocupar zonas de jurisdicción o protección estatal y demás bienes públicos, sin contar con el permiso o la concesión correspondiente;
V. Modificar en cualquier forma la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua de jurisdicción estatal, para su saneamiento y alejamiento, o bien su operación, sin permiso expedido por la Comisión Estatal del Agua;
VI. Realizar obras, instalaciones y servicios hidráulicos que sean contrarias a lo estipulado en los reglamentos y demás normas o disposiciones que dicte la autoridad;
VII. Omitir la instalación de los dispositivos necesarios para registrar o medir la cantidad y calidad de las aguas, o modificar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de la Comisión Estatal del Agua;
VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas de jurisdicción estatal sin el título respectivo;
IX. Modificar o desviar cauces, vasos o corrientes, cuando sean bienes públicos de jurisdicción estatal sin permiso de la Comisión Estatal del Agua;
X. Dañar o destruir una obra hidráulica de jurisdicción estatal;
XI. Impedir u oponerse a las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la Comisión Estatal del Agua;
XII. Abstenerse de proporcionar los datos e información que se requiera para verificar el cumplimiento del Código y de las obligaciones derivadas de los títulos de concesión, asignación o permiso;
XIII. Diluir las aguas residuales mediante el uso de aguas claras o de primer uso para tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de agua;
XIV. Arrojar o depositar basura, residuos peligrosos y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas en bienes de jurisdicción estatal;
XV. Incumplir con las obligaciones que establezcan los títulos de concesión, asignación o permiso;
XVI. Emplear mecanismos para succionar agua sin la autorización correspondiente; y
XVII. Cualquier acto o hecho que contravenga las disposiciones del Código o de los reglamentos.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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