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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 552 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 552. Infracciones cometidas en aguas de jurisdicción estatal

Corresponde a la Procuraduría imponer las sanciones por las infracciones cometidas en aguas de jurisdicción estatal, considerándose como tales:

I. Descargar de manera permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en el Código;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas residuales que sean de jurisdicción estatal incumpliendo con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad del agua;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas de jurisdicción estatal en volúmenes mayores que los autorizados en los títulos de concesión o asignación correspondientes;

IV. Ocupar zonas de jurisdicción o protección estatal y demás bienes públicos, sin contar con el permiso o la concesión correspondiente;

V. Modificar en cualquier forma la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua de jurisdicción estatal, para su saneamiento y alejamiento, o bien su operación, sin permiso expedido por la Comisión Estatal del Agua;

VI. Realizar obras, instalaciones y servicios hidráulicos que sean contrarias a lo estipulado en los reglamentos y demás normas o disposiciones que dicte la autoridad;

VII. Omitir la instalación de los dispositivos necesarios para registrar o medir la cantidad y calidad de las aguas, o modificar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de la Comisión Estatal del Agua;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas de jurisdicción estatal sin el título respectivo;

IX. Modificar o desviar cauces, vasos o corrientes, cuando sean bienes públicos de jurisdicción estatal sin permiso de la Comisión Estatal del Agua;

X. Dañar o destruir una obra hidráulica de jurisdicción estatal;

XI. Impedir u oponerse a las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la Comisión Estatal del Agua;

XII. Abstenerse de proporcionar los datos e información que se requiera para verificar el cumplimiento del Código y de las obligaciones derivadas de los títulos de concesión, asignación o permiso;

XIII. Diluir las aguas residuales mediante el uso de aguas claras o de primer uso para tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de agua;

XIV. Arrojar o depositar basura, residuos peligrosos y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas en bienes de jurisdicción estatal;

XV. Incumplir con las obligaciones que establezcan los títulos de concesión, asignación o permiso;

XVI. Emplear mecanismos para succionar agua sin la autorización correspondiente; y

XVII. Cualquier acto o hecho que contravenga las disposiciones del Código o de los reglamentos.



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