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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 554 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 554. Infracciones imputables a los peritos

Son infracciones cuya responsabilidad es imputable a peritos:

I. Abstenerse de firmar la bitácora de obra de conformidad con lo señalado por la autoridad;

II. Abstenerse de notificar a la unidad administrativa municipal competente, cualquier incidencia o cambio de proyecto que detecte, en el caso de que no cuente, al momento de la inspección, con el permiso correspondiente;

Fe de erratas P.O. 12-10-2012

III. Abstenerse de asentar la información relativa a sus funciones en la bitácora de obra, estando obligado a ello conforme al Código o el reglamento respectivo;

IV. Asentar cualquier dato falso en la bitácora de obra, o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Código o de los reglamentos correspondientes;

Fe de erratas P.O. 12-10-2012

V. Abstenerse de notificar a la unidad administrativa municipal que ha dejado de fungir como responsable de una obra;

VI. Fungir, de manera simultánea, como perito supervisor y perito de proyecto o de obra;

VII. Efectuar o tolerar cambios al proyecto que impliquen daños a la infraestructura municipal, al medio ambiente o que pongan en riesgo inminente la integridad de las personas o de las cosas; y

VIII. Firmar como perito, en cualquier proyecto, sin haberlo realizado.

Los ayuntamientos podrán adicionar, en los reglamentos que emitan, otras conductas constitutivas de infracción a tales ordenamientos.



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