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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 553 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 553. Infracciones en relación a la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable o de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales

Se consideran infracciones en relación a la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable o de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, las siguientes:

I. Incumplir con la obligación de solicitar el servicio público de suministro de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente, dentro de los plazos establecidos por la autoridad;

II. Instalar conexiones sin estar contratados los servicios;

III. Ejecutar por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y alcantarillado;

IV. Impedir el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección;

V. Causar desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo;

VI. Alterar el consumo marcado por los medidores;

VII. Retirar por sí o por interpósita persona un medidor sin estar autorizado o variar su colocación de manera transitoria o definitiva;

VIII. Deteriorar cualquier instalación propiedad de los organismos operadores;

IX. Utilizar sin autorización el servicio de los hidrantes públicos;

X. Desperdiciar el agua potable;

XI. Impedir la instalación de las redes o sistemas para la conducción de agua potable o de alcantarillado;

XII. Emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución; y

XIII. Cualquier acto o hecho que contravenga las disposiciones del Código o de los reglamentos.

Los ayuntamientos podrán adicionar, en los reglamentos que emitan, otras conductas constitutivas de infracción a tales ordenamientos.



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