Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 186 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 186. Enajenación de los predios destinados a reservas territoriales
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán enajenar porciones de la reserva territorial a los desarrolladores públicos, sociales y privados de vivienda y del desarrollo urbano, recuperando así las erogaciones realizadas en la constitución de la misma.
Los ingresos obtenidos de la enajenación a que se refiere el párrafo anterior deberán destinarse a acciones de adquisición, consolidación, equipamiento y desarrollo de infraestructura de las provisiones y reservas territoriales.
Estado de Guanajuato Artículo 186 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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