Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 34 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 34. Facultades del Presidente Municipal
Compete al Presidente Municipal ejercer las facultades siguientes:
I. Coordinar a las dependencias y entidades municipales para el ejercicio articulado de sus respectivas facultades y atribuciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio;
II. Gestionar la publicación del programa municipal, en los términos del Código;
III. Tramitar y obtener la inscripción del programa municipal en el Registro Público de la Propiedad;
IV. Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Municipio, para la adquisición de predios comprendidos en las áreas para la fundación, consolidación o crecimiento de los centros de población, señaladas en los programas municipales;
V. Calificar e imponer las sanciones y las medidas de seguridad previstas en el Código, y ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;
VI. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y
VII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Podrán ser delegadas, en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, las facultades a que se refieren las fracciones III y V de este artículo.
Estado de Guanajuato Artículo 34 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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