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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 34 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 34. Facultades del Presidente Municipal

Compete al Presidente Municipal ejercer las facultades siguientes:

I. Coordinar a las dependencias y entidades municipales para el ejercicio articulado de sus respectivas facultades y atribuciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio;

II. Gestionar la publicación del programa municipal, en los términos del Código;

III. Tramitar y obtener la inscripción del programa municipal en el Registro Público de la Propiedad;

IV. Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Municipio, para la adquisición de predios comprendidos en las áreas para la fundación, consolidación o crecimiento de los centros de población, señaladas en los programas municipales;

V. Calificar e imponer las sanciones y las medidas de seguridad previstas en el Código, y ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;

VI. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

VII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Podrán ser delegadas, en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, las facultades a que se refieren las fracciones III y V de este artículo.



Estado de Guanajuato Artículo 34 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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