Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 33 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 33. Atribuciones del Ayuntamiento
Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal;
II. Aprobar e implementar los proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
III. Establecer la zonificación en el programa municipal, administrarla y aprobar su modificación, en los términos del Código;
IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes;
V. Constituir, administrar y aprovechar provisiones y reservas territoriales, en los términos del Código;
VI. Expedir las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;
VII. Diseñar y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas de conservación ecológica;
VIII. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria;
IX. Promover y estimular la reconversión de tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o a zonas de conservación ecológica o de recarga de mantos acuíferos;
X. Establecer las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y expedir las declaratorias respectivas;
XI. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en el ordenamiento y administración sustentable del territorio de las zonas conurbadas o metropolitanas, en el caso de que algún centro de población de su Municipio se encuentre ubicado dentro del área que establezca la declaratoria correspondiente;
XII. Participar en la creación, administración y aprovechamiento de reservas territoriales e instrumentar políticas, mecanismos y acciones que permitan contar con suelo suficiente y oportuno para atender las necesidades de vivienda popular o económica y de interés social;
XIII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para la planeación, implementación y evaluación de las acciones para la administración sustentable del territorio de los municipios, así como para la producción de vivienda;
XIV. Proponer al Poder Legislativo la fundación de centros de población;
XV. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de acciones en materia de vivienda;
XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
XVII. Fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la legislación aplicable, en coordinación con las instancias competentes;
XVIII. Asociarse con otros municipios para la planeación, ejecución y evaluación de las medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio;
XIX. Participar en las comisiones y convenios de coordinación de conurbación y metropolización;
XX. Cumplir las normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en torno a infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional y establecer las zonas intermedias de salvaguarda en torno a predios o instalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental;
XXI. Informar y difundir permanentemente el contenido, la aplicación y la evaluación del programa municipal;
XXII. Establecer las atribuciones y definir el ámbito de competencia de la Tesorería Municipal, el organismo operador y las unidades administrativas municipales en materia de administración sustentable del territorio, planeación y vivienda, para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal;
XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;
XXIV. Ejercer las acciones legales correspondientes, en caso de la formación o existencia de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código;
XXV. Recibir las áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código;
XXVI. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas aplicables a las operaciones catastrales;
XXVII. Ordenar la realización de los estudios técnicos para la ubicación de las zonas catastrales;
XXVIII. Participar en los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación para la planeación, ejecución y evaluación de los programas, así como para la autorización del cambio de uso del suelo de terrenos forestales;
XXIX. Suscribir convenios de coordinación, colaboración y asistencia técnica, en las materias a que se refiere el Código;
XXX. Fomentar la participación de los sectores social y privado en materia de ordenamiento sustentable del territorio;
XXXI. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y
XXXII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estado de Guanajuato Artículo 33 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Recomendados
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 6. Aguas de jurisdicción estatal Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 4. Causas de utilidad pública Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 57. Programas municipales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 2. Glosario Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 394. Negativa de inscripción de escrituras públicasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios