Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 180 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 180. Autorización para la utilización de las provisiones territoriales
Además de lo dispuesto en el artículo 178 del Código, cuando se haga necesaria la utilización total o parcial de las provisiones territoriales, se requerirá la autorización del Congreso del Estado para la fundación del centro de población.
Estado de Guanajuato Artículo 180 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 389. Certificación de competencias ocupacionales y laborales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 57. Programas municipales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 467. Impulso a la vivienda que cumpla con las normas ambientales y de ordenamiento sustentable del territorio Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 223. Conservación y restauración de los espacios naturales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 430. Permiso de ventaPublique la información de sí mismo
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