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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 181 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 181. Objeto de la constitución de reservas territoriales

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos constituirán reservas territoriales con objeto de:

I. Ordenar de manera sustentable el crecimiento y consolidación de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos;

II. Incrementar la oferta de suelo para el desarrollo urbano y la construcción de vivienda y atender, de manera prioritaria, las necesidades sociales de vivienda popular o económica y de interés social;

III. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV. Abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios;

V. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los programas estatal y municipales; y

VI. Garantizar el cumplimiento de los programas estatal y municipales.



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