Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 489 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 489. Destino de los recursos de la Comisión
Los recursos de la Comisión de Vivienda, se destinarán a realizar las acciones siguientes:
I. Elaboración de estudios y proyectos relacionados con la planeación, diseño, construcción, infraestructura y equipamiento para la vivienda;
II. Adquisición y reciclamiento de suelo urbano para vivienda popular o económica y de interés social;
III. Promoción de la regularización de la tenencia de la tierra, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal correspondientes, y con la participación de los diversos grupos sociales;
IV. Ejecución de proyectos para la adquisición de suelo para vivienda, urbanización y venta de lotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;
V. Producción de vivienda nueva y progresiva en todas sus modalidades;
VI. Mejoramiento de vivienda;
VII. Arrendamiento habitacional;
VIII. Autoproducción y autoconstrucción de vivienda;
IX. Crédito para la adquisición de vivienda;
X. Otorgamiento de garantías financieras;
XI. Apoyos para la bursatilización de créditos hipotecarios;
XII. Otorgamiento de subsidios y apoyos vinculados a los programas de ahorro para la vivienda y de suelo para uso habitacional, de adquisición de vivienda, de autoproducción y autoconstrucción de vivienda, de mejoramiento del parque habitacional y de adquisición de lotes con servicios, para la población de menores ingresos, que a través de la Comisión de Vivienda se canalicen;
XIII. El otorgamiento de estímulos a la producción de vivienda bajo los lineamientos, criterios y parámetros de sustentabilidad que establezca la Comisión Nacional de Vivienda;
XIV. Fomento a las actividades de investigación científica y tecnológica para su aplicación a la vivienda, coordinándose para el efecto con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato y órganos afines; y
XV. Las demás acciones previstas en el Código, y las que las leyes y reglamentos señalen.
Estado de Guanajuato Artículo 489 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Leer de nuevo
Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 195. Obligación de inscribir los inmuebles en el Catastro Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 487. Modalidades de financiamiento Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 388. Registro de los peritos Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 51. Planeación hidráulica Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 135. Comisión de ConurbaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios