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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 489 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 489. Destino de los recursos de la Comisión

Los recursos de la Comisión de Vivienda, se destinarán a realizar las acciones siguientes:

I. Elaboración de estudios y proyectos relacionados con la planeación, diseño, construcción, infraestructura y equipamiento para la vivienda;

II. Adquisición y reciclamiento de suelo urbano para vivienda popular o económica y de interés social;

III. Promoción de la regularización de la tenencia de la tierra, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal correspondientes, y con la participación de los diversos grupos sociales;

IV. Ejecución de proyectos para la adquisición de suelo para vivienda, urbanización y venta de lotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;

V. Producción de vivienda nueva y progresiva en todas sus modalidades;

VI. Mejoramiento de vivienda;

VII. Arrendamiento habitacional;

VIII. Autoproducción y autoconstrucción de vivienda;

IX. Crédito para la adquisición de vivienda;

X. Otorgamiento de garantías financieras;

XI. Apoyos para la bursatilización de créditos hipotecarios;

XII. Otorgamiento de subsidios y apoyos vinculados a los programas de ahorro para la vivienda y de suelo para uso habitacional, de adquisición de vivienda, de autoproducción y autoconstrucción de vivienda, de mejoramiento del parque habitacional y de adquisición de lotes con servicios, para la población de menores ingresos, que a través de la Comisión de Vivienda se canalicen;

XIII. El otorgamiento de estímulos a la producción de vivienda bajo los lineamientos, criterios y parámetros de sustentabilidad que establezca la Comisión Nacional de Vivienda;

XIV. Fomento a las actividades de investigación científica y tecnológica para su aplicación a la vivienda, coordinándose para el efecto con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato y órganos afines; y

XV. Las demás acciones previstas en el Código, y las que las leyes y reglamentos señalen.



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