Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 270 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 270. Modalidades y restricciones que se podrán reglamentar por las autoridades municipales
En los reglamentos municipales se establecerán las modalidades y restricciones para la colocación o instalación de anuncios, cuando:
I. Los anuncios puedan producir contaminación visual; alterar el entorno natural, la infraestructura pública, el equipamiento urbano, el paisaje o la imagen urbana; obstruir o interferir con la libre circulación de vehículos o personas; o limitar o reducir la visibilidad de la vialidad urbana o de la señalización vial;
II. Por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación, puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes;
III. Tengan semejanza con la señalización vial o con el mobiliario urbano especializado para el control de la circulación vehicular; y
IV. Se pueda afectar, obstruir, limitar, interferir o alterar la apreciación visual de alguna zona o inmueble que se encuentre sujeto a alguno de los regímenes de protección al patrimonio cultural urbano y arquitectónico o a las áreas de valor escénico previstos en el Código, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato.
Los reglamentos municipales podrán establecer las limitaciones y restricciones al contenido de los anuncios, sólo cuando se incite a la violencia, atente contra la convivencia social, promueva la discriminación con motivo de género, raza o condición social, resulte difamatorio o atente contra la dignidad de la persona o de la comunidad.
Estado de Guanajuato Artículo 270 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Leer de nuevo
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 352. Participación en la elaboración de los lineamientos generales en materia de Cultura del Agua Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 148. Acciones de desarrollo urbano que contendrán los programas estatal y municipales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 465. Aplicación de coeficientes Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 364. CompetenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios