Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 146 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 146.
Corresponde a la Procuraduría, y a sus respectivas Procuradurías auxiliares dentro del Estado, dependiente del DIF-Chiapas, en materia de violencia familiar, las siguientes atribuciones:
I. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con el presente Código, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
II. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar, a fin de que aplique las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;
III. Aplicar e instrumentar procedimiento administrativo, para la atención de cada caso de violencia familiar;
IV. Resolver en los casos en que funja como órgano conciliador y sancionar el incumplimiento de la resolución; Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;
V. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos legales;
VI. Proporcionar gratuitamente asesoría psicológica y jurídica especializada, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores y a los agresores de la violencia familiar, así como a los familiares involucrados;
VII. Atender la solicitud de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;
VIII. Emitir opinión, informe o dictamen administrativo de los asuntos en los que así sea requerido, por parte de las autoridades civiles y penales del Estado, y
Dar aviso a la autoridad jurisdiccional y en su caso al Fiscal del Ministerio Público para que intervengan de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias o se inicien los trámites procedimentales que corresponda.
Estado de Chiapas Artículo 146 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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