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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 146 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 146.

Corresponde a la Procuraduría, y a sus respectivas Procuradurías auxiliares dentro del Estado, dependiente del DIF-Chiapas, en materia de violencia familiar, las siguientes atribuciones:

I. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con el presente Código, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;

II. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar, a fin de que aplique las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar procedimiento administrativo, para la atención de cada caso de violencia familiar;

IV. Resolver en los casos en que funja como órgano conciliador y sancionar el incumplimiento de la resolución; Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

V. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos legales;

VI. Proporcionar gratuitamente asesoría psicológica y jurídica especializada, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores y a los agresores de la violencia familiar, así como a los familiares involucrados;

VII. Atender la solicitud de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;

VIII. Emitir opinión, informe o dictamen administrativo de los asuntos en los que así sea requerido, por parte de las autoridades civiles y penales del Estado, y

Dar aviso a la autoridad jurisdiccional y en su caso al Fiscal del Ministerio Público para que intervengan de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias o se inicien los trámites procedimentales que corresponda.



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