Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Estado de Chiapas
- Artículo 1. Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas; sus disposiciones son de...
- Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por: I.- Adultos mayores:...
- Artículo 3. El Gobierno del Estado, en forma prioritaria proporcionará servicios de...
- Artículo 4. La Asistencia Social y la Asistencia Privada, tendrán como objetivo promover...
- Artículo 5. Los servicios de Asistencia Social, se prestarán preferentemente a: I....
- Artículo 6. Los servicios de salud en materia de Asistencia Social, que se presten como...
- Artículo 7. El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las...
- Artículo 8. Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al...
- Artículo 9. El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará a cargo de la Secretaría de...
- Artículo 10. El Gobierno del Estado, a través de los organismos a que se refiere el...
- Artículo 11. El Gobierno del Estado, respecto de la asistencia social en materia de...
- Artículo 12. En los términos del Artículo 9º, de este Código, el DIF-Chiapas, es el...
- Artículo 13. Para la aplicación del presente ordenamiento, el DIF-Chiapas, podrá ser...
- Artículo 14. El DIF-Chiapas, para el logro de sus objetivos tendrá las atribuciones...
- Artículo 15. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al...
- Artículo 16. Derogado
- Artículo 17. Derogado
- Artículo 18. Derogado
- Artículo 19. El DIF-Chiapas recomendará y promoverá el establecimiento de organismos...
- Artículo 20. El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas conforme a su ámbito de...
- Artículo 21. El DIF-Chiapas podrá emitir opinión sobre los subsidios que el Gobierno del...
- Artículo 22. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones, en el...
- Artículo 23. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en...
- Artículo 24. El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, promoverá ante los...
- Artículo 25. El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, celebrará convenios para...
- Artículo 26. Los convenios a que se refiere el Artículo anterior, deberán ajustarse a las...
- Artículo 27. El Gobierno del Estado, con la finalidad de ampliar la cobertura de los...
- Artículo 28. A propuesta del DIF-Chiapas, el Gobierno del Estado, dictaminará el...
- Artículo 29. El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, promoverá la participación...
- Artículo 30. El Gobierno del Estado, directamente o a través del DIF-Chiapas, con el...
- Artículo 31. Se entiende por asistencia privada, al conjunto de actividades realizadas...
- Artículo 32. Las instituciones de asistencia privada, son personas morales con fines no...
- Artículo 33. Las instituciones de asistencia privada, deberán someterse a lo dispuesto...
- Artículo 34. Las instituciones de asistencia privada, gozarán de estímulos, subsidios y...
- Artículo 35. Cuando las instituciones de asistencia privada reciban donaciones, deberán...
- Artículo 36. Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año,...
- Artículo 37. Las instituciones en su operatividad, en ningún caso sus gastos de...
- Artículo 38. Las instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas...
- Artículo 39. Las instituciones podrán realizar actos, eventos, operaciones, solicitar...
- Artículo 40. Queda prohibido a las instituciones: I. Adquirir más bienes raíces que...
- Artículo 41. Los municipios instrumentarán, un sistema municipal de asistencia social,...
- Artículo 42. Se crea la Junta de Asistencia Privada del Estado, con el objeto de...
- Artículo 43. La Junta, será integrada por un representante que al efecto designe cada uno...
- Artículo 44. La Junta de Gobierno del DIF-Chiapas, facultará al Director General del...
- Artículo 45. Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Asistencia Privada, las...
- Artículo 46. Son facultades y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:...
- Artículo 47. Son facultades y atribuciones del Secretario Técnico: I. Notificar las...
- Artículo 48. La Junta, celebrará sesiones ordinarias en forma bimestral y extraordinaria,...
- Artículo 49. La Junta, deberá realizar visitas de inspección para vigilar el exacto...
- Artículo 50. Los visitadores, inspectores y auditores serán nombrados por el Secretario...
- Artículo 51. Las Instituciones que sean objeto de inspección estarán obligadas a permitir...
- Artículo 52. Las actas deberán contener los siguientes datos: I. Nombre,...
- Artículo 53. Las Instituciones visitadas a las que se les haya elaborado acta de...
- Artículo 54. Los visitadores, inspectores y auditores deberán rendir al Secretario...
- Artículo 55. Cuando las instituciones a través de sus representantes o empleados se...
- Artículo 56. Las violaciones a este Código, traerá como consecuencia la imposición de las...
- Artículo 57. Los visitadores, inspectores y auditores que envíen al Secretario Ejecutivo,...
- Artículo 58. Las Instituciones y sus miembros estarán sujetos a este Código y demás...
- Artículo 59. las sanciones aplicables son: I. Amonestación por escrito; II....
- Artículo 60. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en este...
- Artículo 61. Se deroga
- Artículo 62. Se deroga
- Artículo 63. Se deroga
- Artículo 64. Se deroga
- Artículo 65. Se deroga
- Artículo 66. Se deroga
- Artículo 67. Se deroga
- Artículo 68. Se deroga
- Artículo 69. Se deroga
- Artículo 69 bis. Se deroga
- Artículo 69 ter. Se deroga
- Artículo 69 quater. Se deroga
- Artículo 70. Se deroga
- Artículo 70 bis. Se deroga
- Artículo 71. Se deroga
- Artículo 72. Se deroga
- Artículo 73. Se deroga
- Artículo 73 bis. Se deroga
- Artículo 74. Se deroga
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. Se deroga
- Artículo 77. Se deroga
- Artículo 78. Se deroga
- Artículo 79. Se deroga
- Artículo 80. Se deroga
- Artículo 81. Se deroga
- Artículo 82. Se deroga
- Artículo 83. Se deroga
- Artículo 84. Se deroga
- Artículo 85. Se deroga
- Artículo 86. Se deroga
- Artículo 87. Se deroga
- Artículo 88. Se deroga
- Artículo 89. Se deroga
- Artículo 90. Se deroga
- Artículo 91. Se deroga
- Artículo 92. Se deroga
- Artículo 93. Se deroga
- Artículo 94. Se deroga
- Artículo 95. Se deroga
- Artículo 96. Se deroga
- Artículo 97. Se deroga
- Artículo 98. Se deroga
- Artículo 99. Se deroga
- Artículo 100. Se deroga
- Artículo 101. Se deroga
- Artículo 102. Se deroga
- Artículo 103. Se deroga
- Artículo 104. Se deroga
- Artículo 105. Se deroga
- Artículo 105 bis. Se deroga
- Artículo 106. Se deroga
- Artículo 107. Se deroga
- Artículo 108. Se deroga
- Artículo 109. Se deroga
- Artículo 110. Se deroga
- Artículo 111. Se deroga
- Artículo 112. Se deroga
- Artículo 113. Se deroga
- Artículo 114. Se deroga
- Artículo 115. Se deroga
- Artículo 116. Se deroga
- Artículo 117. Se deroga
- Artículo 118. Se deroga
- Artículo 119. Se deroga
- Artículo 120. Se deroga
- Artículo 121. Se deroga
- Artículo 122. Se deroga
- Artículo 123. Se deroga
- Artículo 124. Las disposiciones contenidas en el presente Código, tienen por objeto...
- Artículo 125. La aplicación del presente Código, es con independencia de lo previsto en...
- Artículo 126. Corresponde a la Procuraduría, organismo con carácter de autoridad, la...
- Artículo 127. Se crea el órgano interdisciplinario denominado Consejo Estatal para la...
- Artículo 128. El Consejo Estatal deberá quedar conformado con los titulares de las...
- Artículo 129. Para sus funciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuya...
- Artículo 130. Los integrantes del Consejo, podrán nombrar un suplente de rango jerárquico...
- Artículo 131. El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar la...
- Artículo 132. La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, podrá ser...
- Artículo 133. El programa global para la prevención, asistencia y atención de la violencia...
- Artículo 134. En casos de maltrato infantil, podrá proporcionarse una atención integral, a...
- Artículo 135. La prevención en materia de violencia familiar es prioritaria e incidirá en...
- Artículo 136. Las instituciones llevarán a cabo cursos de capacitación permanente para el...
- Artículo 137. Las instituciones designarán al personal especializado en violencia...
- Artículo 138. En las instituciones se deberá brindar atención especializada a receptores...
- Artículo 139. La Secretaría de Educación promoverá la incorporación de temas relacionados...
- Artículo 140. Las instituciones fomentarán la constitución de organismos públicos o...
- Artículo 141. El personal que detecte los casos de violencia familiar, canalizará a las...
- Artículo 142. El Consejo podrá sugerir a las instituciones públicas y privadas que presten...
- Artículo 143. La asistencia y atención integral que se proporcione en materia de violencia...
- Artículo 144. La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, se basará en...
- Artículo 145. El personal de las instituciones, deberá ser profesional y acreditado por...
- Artículo 146. Corresponde a la Procuraduría, y a sus respectivas Procuradurías auxiliares...
- Artículo 147. En los casos en que la víctima sea un menor de edad, la Procuraduría, deberá...
- Artículo 148. I. En materia de violencia familiar, la Secretaría de Gobierno le...
- Artículo 149. De conformidad con la fracción II del Artículo anterior, la Secretaría de...
- Artículo 150. Corresponde a la Secretaría de Educación, en coordinación con el...
- Artículo 151. Corresponde a la Secretaría de Salud, dar debido cumplimiento a lo...
- Artículo 152. Las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en el Artículo 128...
- Artículo 153. Se deroga
- Artículo 154. Se deroga
- Artículo 155. Se deroga
- Artículo 156. Se deroga
- Artículo 157. Se deroga
- Artículo 158. Se deroga
- Artículo 159. Se deroga
- Artículo 160. Se deroga
- Artículo 161. Se deroga
- Artículo 162. Se deroga
- Artículo 163. Se deroga
- Artículo 164. Se deroga
- Artículo 165. Se deroga
- Artículo 166. Se deroga
- Artículo 167. Se deroga
- Artículo 168. Se deroga
- Artículo 169. Se deroga
- Artículo 170. Se deroga
- Artículo 171. Se deroga
- Artículo 172. Se deroga
- Artículo 173. Se deroga
- Artículo 174. Se deroga
- Artículo 175. Se deroga
- Artículo 176. Se deroga
- Artículo 177. Se deroga
- Artículo 178. Se deroga
- Artículo 179. Se deroga
- Artículo 180. Se deroga
- Artículo 181. Se deroga
- Artículo 182. Se deroga
- Artículo 183. Se deroga
- Artículo 184. Se deroga
- Artículo 185. Se deroga
- Artículo 186. Se deroga
- Artículo 187. Se deroga
- Artículo 188. Se deroga
- Artículo 189. Se deroga
- Artículo 190. Se deroga
- Artículo 191. Se deroga
- Artículo 192. Se deroga
- Artículo 193. Se deroga
- Artículo 194. Se deroga
- Artículo 195. Se deroga
- Artículo 196. Se deroga
- Artículo 197. Se deroga
- Artículo 198. Se deroga
- Artículo 199. Se deroga
- Artículo 200. Se deroga
- Artículo 201. Se deroga
- Artículo 202. Se deroga
- Artículo 203. Se deroga
- Artículo 204. Se deroga
- Artículo 205. Se deroga
- Artículo 206. Se deroga
- Artículo 207. Se deroga
- Artículo 208. Se deroga
- Artículo 209. Se deroga
- Artículo 210. Se deroga
- Artículo 211. Se deroga
- Artículo 212. Se deroga
- Artículo 213. Se deroga
- Artículo 214. Se deroga
- Artículo 215. Se deroga
- Artículo 216. Se deroga
- Artículo 217. Se deroga
- Artículo 218. Se deroga
- Artículo 219. Se deroga
- Artículo 220. Se deroga
- Artículo 221. Se deroga
- Artículo 222. Se deroga
- Artículo 223. Se deroga
- Artículo 224. Se deroga
- Artículo 225. Se deroga
- Artículo 226. Se deroga
- Artículo 227. Se deroga
- Artículo 228. Se deroga
- Artículo 229. Se deroga
- Artículo 230. Se deroga
- Artículo 231. Se deroga
- Artículo 232. Se deroga
- Artículo 233. Se deroga
- Artículo 234. Se deroga
- Artículo 235. Se deroga
- Artículo 236. Se deroga
- Artículo 237. Se deroga
- Artículo 238. Se deroga
- Artículo 239. Se deroga
- Artículo 240. Se deroga
- Artículo 241. Se deroga
- Artículo 242. Se deroga
- Artículo 243. Se deroga
- Artículo 244. Se deroga
- Artículo 245. Se deroga
- Artículo 246. Se deroga
- Artículo 247. Se deroga
- Artículo 248. Se deroga
- Artículo 249. Se deroga
- Artículo 250. Se deroga
- Artículo 251. Se deroga
- Artículo 252. Se deroga
- Artículo 253. Se deroga
- Artículo 254. Se deroga
- Artículo 255. Se deroga
- Artículo 256. Se deroga
- Artículo 257. Se deroga
- Artículo 258. Se deroga
- Artículo 259. Se deroga
- Artículo 260. Se deroga
- Artículo 261. Se deroga
- Artículo 262. Se deroga
- Artículo 263. Se deroga
- Artículo 264. Se deroga
- Artículo 265. Se deroga
- Artículo 266. Se deroga
- Artículo 267. Se deroga
- Artículo 268. Se deroga
- Artículo 269. Se deroga
- Artículo 270. Se deroga
- Artículo 271. Se deroga
- Artículo 272. Se deroga
- Artículo 273. Se deroga
- Artículo 274. Se deroga
- Artículo 275. Se deroga
- Artículo 276. Se deroga
- Artículo 277. Se deroga
- Artículo 278. Se deroga
- Artículo 279. Se deroga
- Artículo 280. Se deroga
- Artículo 281. Se deroga
- Artículo 282. Se deroga
- Artículo 283. Se deroga
- Artículo 284. Se deroga
- Artículo 285. Se deroga
- Artículo 286. Se deroga
- Artículo 287. Se deroga
- Artículo 288. Se deroga
- Artículo 289. Se deroga
- Artículo 290. Se deroga
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- Artículo 301. Se deroga
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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