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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 152 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 152.

Las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en el Artículo 128 de este Código, para desarrollar la cultura de la no violencia realizarán acciones y campañas tendientes a:

I. Procurar la paz y armonía de las personas en su desarrollo integral;

II. Reconocer y respetar el pleno ejercicio de los derechos humanos;

III. Propiciar la generación de un entorno educativo, medio ambiente social libre de estereotipos, tratos inhumanos y degradantes, y

IV. Desarrollar programas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y difusión de los beneficios de la convivencia familiar y social pacífica.



Estado de Chiapas Artículo 152 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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