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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 150 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 150.

Corresponde a la Secretaría de Educación, en coordinación con el DIF-Chiapas:

I. Diseñar el programa general de asistencia integral y prevención de la violencia familiar;

II. Desarrollar programas educativos para la prevención de la violencia familiar y recomendar a las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, públicas o privadas, la capacitación e intervención de los docentes para que en el ejercicio de sus funciones, identifiquen signos o problemas graves que pudieran ser constitutivos de violencia familiar, en agravio o en su carácter de víctimas secundarias y notifiquen de inmediato, por escrito o verbalmente, de ello a la Procuraduría;

III. Concurrir a sitios diversos donde exista violencia familiar, con fines preventivos o de seguimiento, con personal capacitado para desalentarla; Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población, sobre las formas en que se expresa y se puede prevenir la violencia familiar, en coordinación con los organismos competentes;

IV. Promover programas de intervención en las comunidades de escasos recursos, donde se genere la violencia familiar, para prevenirla, incorporando a la población en la ejecución de dichos programas;

V. Fomentar en coordinación con organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas, la realización de investigaciones sobre la violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar modelos de intervención y atención de la misma;

VI. Llevar registro de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales que trabajen en materia de violencia familiar en la Entidad;

VII. Implementar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad entre los géneros, así como una cultura de la no violencia, y



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