Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 150 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 150.
Corresponde a la Secretaría de Educación, en coordinación con el DIF-Chiapas:
I. Diseñar el programa general de asistencia integral y prevención de la violencia familiar;
II. Desarrollar programas educativos para la prevención de la violencia familiar y recomendar a las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, públicas o privadas, la capacitación e intervención de los docentes para que en el ejercicio de sus funciones, identifiquen signos o problemas graves que pudieran ser constitutivos de violencia familiar, en agravio o en su carácter de víctimas secundarias y notifiquen de inmediato, por escrito o verbalmente, de ello a la Procuraduría;
III. Concurrir a sitios diversos donde exista violencia familiar, con fines preventivos o de seguimiento, con personal capacitado para desalentarla; Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población, sobre las formas en que se expresa y se puede prevenir la violencia familiar, en coordinación con los organismos competentes;
IV. Promover programas de intervención en las comunidades de escasos recursos, donde se genere la violencia familiar, para prevenirla, incorporando a la población en la ejecución de dichos programas;
V. Fomentar en coordinación con organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas, la realización de investigaciones sobre la violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar modelos de intervención y atención de la misma;
VI. Llevar registro de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales que trabajen en materia de violencia familiar en la Entidad;
VII. Implementar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad entre los géneros, así como una cultura de la no violencia, y
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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