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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 149 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 149.

De conformidad con la fracción II del Artículo anterior, la Secretaría de Gobierno establecerá las bases para el sistema de registro de la información estadística y derivado de ello, realizará el reconocimiento de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales en materia de violencia familiar. Dicho registro deberá contener la información siguiente:

I. Los datos generales del instrumento de creación de la institución u organización correspondiente;

II. Los nombres y tipos de especialización de las personas responsables de prestar los servicios;

III. Las estadísticas respecto al número de casos y personas atendidas;

IV. El programa de trabajo, especificando el tipo de servicios que se proporcionan;

V. El modelo de atención y el plan terapéutico, y

VI. La infraestructura física y técnico administrativa.



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