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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 149 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 149.

De conformidad con la fracción II del Artículo anterior, la Secretaría de Gobierno establecerá las bases para el sistema de registro de la información estadística y derivado de ello, realizará el reconocimiento de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales en materia de violencia familiar. Dicho registro deberá contener la información siguiente:

I. Los datos generales del instrumento de creación de la institución u organización correspondiente;

II. Los nombres y tipos de especialización de las personas responsables de prestar los servicios;

III. Las estadísticas respecto al número de casos y personas atendidas;

IV. El programa de trabajo, especificando el tipo de servicios que se proporcionan;

V. El modelo de atención y el plan terapéutico, y

VI. La infraestructura física y técnico administrativa.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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