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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 60.

El examen de oposición a que se refieren los artículos 57 y 58 de esta Ley, tiene por objeto evaluar si la persona aspirante cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar funciones sustantivas, mismo que se conforma por dos etapas, una oral y otra escrita.

El examen de oposición se presentará ante el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual integrará un sínodo compuesto por:

I.La persona servidora pública con nivel mínimo de jefe de supervisión o equivalente, adscrita a un área diversa a aquélla en la que se incorporará la persona aspirante, quien fungirá como presidente, y

II.Dos personas decanas de la rama sustantiva de que se trate, quienes fungirán como persona secretaria y vocal, respectivamente.

La calificación del examen oral se determinará tomando en consideración el promedio de puntos que cada una de las personas integrantes del sínodo le asigne a la persona sustentante, misma que se basará en una escala de 0 a 10. La calificación del examen escrito se basará en una escala de 0 a 10. Para ambos exámenes, la calificación mínima aprobatoria será de 7.0.

Corresponderá al Instituto Nacional de Ciencias Penales la aprobación en definitiva del examen de oposición y su decisión no admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO VIII
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERALCON SU PERSONAL



Federal de México Artículo 60 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...101

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