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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 58.

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I.Para ingresar:

a)Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o la carrera terminada;

b)Sustentar y acreditar el examen de oposición;

c)Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial;

d)No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa;

e)Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición;

f)Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija;

g)No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

h)Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Para el caso de las personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

I.Para permanecer:

a)Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

b)Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, y

c)Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS, PROFESIONALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS



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