Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 57
Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 57.
Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I.Para ingresar:
a)Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
b)Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
c)Sustentar y acreditar el examen de oposición, y
d)Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
II.Para permanecer:
a)Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b)Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
c)Mantener vigente la certificación correspondiente;
d)Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
e)Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y
f)Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS, PERSONAS ANALISTAS Y PERSONAS FACILITADORAS
Artículo 57 Ley de la Fiscalía General de la República
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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