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Ley de la Fiscalía General de la República Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 61.

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:

I.Renuncia;

II.Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III.Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;

IV.Inhabilitación;

V.Remoción;

VI.Consecuencia del procedimiento correspondiente;

VII.Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;

VIII.Muerte;

IX.Jubilación o retiro, y

X.Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 61 Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...101

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