Imprimir

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 55 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 55.

Cuando las instituciones a través de sus representantes o empleados se resistan a que se practiquen las visitas de que trata este Código, o no proporcione los informes que exijan los auditores o inspectores, éstos elaborarán acta ante dos testigos, haciendo constar tales hechos, que serán puestos en conocimiento de la Junta, a fin de que ésta imponga las sanciones correspondientes en los términos de este Código.

En este caso, o cuando la gravedad del mismo lo amerite, el Secretario Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.



Estado de Chiapas Artículo 55 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...301

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse