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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 30 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 30.

El Gobierno del Estado, directamente o a través del DIF-Chiapas, con el objeto de fortalecer la estructura de la comunidad y de propiciar la solidaridad ante las necesidades reales de la población, promoverá la participación de la misma, para que coadyuve en la prestación de servicios asistenciales, a través de las acciones siguientes:

I. La promoción de hábitos de conducta y de valores, que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de discapacidad;

II. La incorporación de particulares como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

III. La notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

IV. La formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y

V. Otras actividades que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables.



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