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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 32 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 32.

Las instituciones de asistencia privada, son personas morales con fines no lucrativos, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, y ejecutarán sus actos con bienes de propiedad privada; el Estado las reconocerá como auxiliares de la asistencia social y podrán constituirse conforme a las leyes vigentes en fundaciones, asociaciones, entre otras.



Estado de Chiapas Artículo 32 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...301

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