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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 42 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 42.

Se crea la Junta de Asistencia Privada del Estado, con el objeto de supervisar y fomentar el adecuado desarrollo de las instituciones de ese tipo, así como la defensa de los bienes que se destinen para su objeto, y el ejercicio de las acciones que con respecto a ellos, deriven de la Ley o de la voluntad de los particulares



Estado de Chiapas Artículo 42 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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