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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 44 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 44.

La Junta de Gobierno del DIF-Chiapas, facultará al Director General del Sistema, para fungir como Secretario Ejecutivo de la Junta de Asistencia Privada, quien tendrá las facultades y atribuciones de acuerdo con el presente Código, contando además con la representación de la misma.

El pleno de representantes que forman la Junta de Asistencia Privada, designará de entre sus integrantes, a un Secretario Técnico para auxiliar al Secretario Ejecutivo de la misma.



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