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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 46 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 46.

Son facultades y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:

I. Rendir ante la Junta de Gobierno del DIF-Chiapas, su informe anual de actividades, así como proporcionar la información que le sea solicitada por la misma;

II. Ordenar la realización de visitas de inspección y vigilancia de las instituciones de asistencia privada, con objeto de evaluar su eficaz funcionamiento;

III. Autorizar las actas de las sesiones que se celebren y certificar las constancias que le soliciten a la Junta, en coordinación con el Secretario Técnico;

IV. Recibir los dictámenes emitidos por auditores externos independientes, sobre los estados financieros de las instituciones, cuando éstas estén obligadas a elaborarlos;

V. Ordenar las investigaciones acerca de la calidad de los servicios asistenciales que presten las instituciones;

VI. Suscribir todo tipo de convenios en beneficio de la asistencia privada en el Estado; Las demás que le confieran este Código, la Junta y demás disposiciones aplicables.



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