Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 46 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 46.
Son facultades y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I. Rendir ante la Junta de Gobierno del DIF-Chiapas, su informe anual de actividades, así como proporcionar la información que le sea solicitada por la misma;
II. Ordenar la realización de visitas de inspección y vigilancia de las instituciones de asistencia privada, con objeto de evaluar su eficaz funcionamiento;
III. Autorizar las actas de las sesiones que se celebren y certificar las constancias que le soliciten a la Junta, en coordinación con el Secretario Técnico;
IV. Recibir los dictámenes emitidos por auditores externos independientes, sobre los estados financieros de las instituciones, cuando éstas estén obligadas a elaborarlos;
V. Ordenar las investigaciones acerca de la calidad de los servicios asistenciales que presten las instituciones;
VI. Suscribir todo tipo de convenios en beneficio de la asistencia privada en el Estado; Las demás que le confieran este Código, la Junta y demás disposiciones aplicables.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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