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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 47 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 47.

Son facultades y atribuciones del Secretario Técnico:

I. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Asistencia Privada, por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en los términos del presente Código;

II. Elaborar, de acuerdo con el Secretario Ejecutivo, el orden del día y preparar las sesiones de la Junta;

III. Verificar la existencia del quórum legal, para que la Junta pueda sesionar validamente;

IV. Elaborar las actas correspondientes de las sesiones;

V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta, informando al mismo tiempo del cumplimiento y su ejecución;

VI. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones;

VII. Las demás que le confiera este Código, la Junta, el Secretario Ejecutivo y otras disposiciones legales aplicables.



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