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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 43 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 43.

La Junta, será integrada por un representante que al efecto designe cada uno de los Titulares de las Dependencias u Organismos siguientes, quienes no podrán ser de rango inferior al de Director, participando con voz y voto en las reuniones de la Junta:

I. Representante de la Secretaría General de Gobierno;

II. Representante de la Secretaría de Hacienda; Representante de la Secretaría de Salud;

III. Representante de la Secretaría de Educación;

IV. Representante de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

V. Representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y,

VI. Representante de la Secretaría de la Función Pública.



Estado de Chiapas Artículo 43 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...301

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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