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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 52 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 52.

Las actas deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social de la institución visitada;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, colonia, población, municipio, código postal, teléfono, u otra forma de comunicación disponible en el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se practicó la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración de la persona con quien se practicó la diligencia, si quisiera hacerlo, y

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quienes la hubieren practicado. Si se negaren a firmar, el visitado o su representante legal se estará a lo dispuesto por el Artículo 51, de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 52 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...301

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