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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 50 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 50.

Los visitadores, inspectores y auditores serán nombrados por el Secretario Ejecutivo, mediante orden escrita, con firma autógrafa en la que se precise el establecimiento objeto de la inspección, el alcance de dicha disposición y los fundamentos legales que lo autorizan.

Los inspectores no deberán tener nexo alguno con la institución a supervisar, en caso de haberlo, lo hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo y se excusará.



Estado de Chiapas Artículo 50 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...301

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