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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 11 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 11.

El Gobierno del Estado, respecto de la asistencia social en materia de desarrollo social, tendrá las siguientes atribuciones:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. Promover acciones que contribuyan a combatir la pobreza, igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo, generando mejores condiciones de vida;

III. Procurar el desarrollo integral de los grupos vulnerables, a través de la promoción e impulso de acciones, en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los gobiernos Municipales;

IV. Promover ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, la implantación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al desarrollo social, comunitario y el bienestar de la familia;

V. La prestación de servicios de asistencia social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

VI. La investigación sobre las causas y efectos de los problemas de la asistencia social, que requieran atención prioritaria;

VII. La educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas;

VIII. Coordinar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado;

IX. Fomentar en grupos o sectores de la población rural, el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario;

X. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos;

XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, conciente y organizada, en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

XII. El desarrollo comunitario en zonas de escasos recursos socio-económicos; El establecimiento y manejo del sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social, y

XIII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.



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