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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 11 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 11.

El Gobierno del Estado, respecto de la asistencia social en materia de desarrollo social, tendrá las siguientes atribuciones:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. Promover acciones que contribuyan a combatir la pobreza, igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo, generando mejores condiciones de vida;

III. Procurar el desarrollo integral de los grupos vulnerables, a través de la promoción e impulso de acciones, en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los gobiernos Municipales;

IV. Promover ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, la implantación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al desarrollo social, comunitario y el bienestar de la familia;

V. La prestación de servicios de asistencia social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

VI. La investigación sobre las causas y efectos de los problemas de la asistencia social, que requieran atención prioritaria;

VII. La educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas;

VIII. Coordinar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado;

IX. Fomentar en grupos o sectores de la población rural, el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario;

X. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos;

XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, conciente y organizada, en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

XII. El desarrollo comunitario en zonas de escasos recursos socio-económicos; El establecimiento y manejo del sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social, y

XIII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 11 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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