Imprimir

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 10 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 10.

El Gobierno del Estado, a través de los organismos a que se refiere el Artículo anterior, tendrá respecto de la asistencia social en materia de salubridad, las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;

II. Vigilar el estricto cumplimiento de este Código, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias y entidades de la administración pública Federal y del Estado;

III. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las normas y criterios aplicables;

IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

V. Promover la investigación científica y tecnológica, que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

VI. Establecer y operar un sistema estatal de información en materia de Asistencia Social;

VII. Coordinar a través de los convenios respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de Asistencia Social;

VIII. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios en los que se regule la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal;

IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud, que en materia de asistencia social, presten las instituciones de seguridad social estatales; Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los principales problemas de Asistencia Social en el Estado, y

X. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 10 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...301

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse