Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 10 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 10.
El Gobierno del Estado, a través de los organismos a que se refiere el Artículo anterior, tendrá respecto de la asistencia social en materia de salubridad, las siguientes atribuciones:
I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de este Código, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias y entidades de la administración pública Federal y del Estado;
III. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las normas y criterios aplicables;
IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
V. Promover la investigación científica y tecnológica, que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;
VI. Establecer y operar un sistema estatal de información en materia de Asistencia Social;
VII. Coordinar a través de los convenios respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de Asistencia Social;
VIII. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios en los que se regule la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal;
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud, que en materia de asistencia social, presten las instituciones de seguridad social estatales; Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los principales problemas de Asistencia Social en el Estado, y
X. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
Estado de Chiapas Artículo 10 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
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