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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 477 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 477.

1. El formato para la obtención de firmas lo determinará el Congreso del Estado, previa consulta al Instituto del Elecciones y Participación Ciudadana, preservando que cumpla con los requisitos siguientes:

I. El tema de trascendencia Estatal planteado.

II. La propuesta de pregunta.

III. El número de folio de cada hoja.

IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.

V. La fecha de expedición.

2. Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por la Legislatura, la propuesta de consulta popular no será admitida a trámite.

3. El Presidente de la Mesa Directiva que corresponda dará cuenta de los Avisos que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por este Libro o que no se hayan entregado en el formato respectivo, los cuales serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.



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